Artículo 225 del Código Sustantivo del Trabajo
Empresas de capital mayor de diez mil pesos ($10,000) y menos de cincuenta mil pesos ($50,000)
Texto vigente del artículo 225 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VIII. Prestaciones patronales comunes
- Capítulo II. Accidentes de trabajo y enfermedades
ARTICULO 225. EMPRESAS DE CAPITAL MAYOR DE DIEZ MIL PESOS ($10,000) Y MENOS DE CINCUENTA MIL PESOS ($50,000). Las empresas de capital igual o superior a diez mil pesos ($ 10.000) y menor de cincuenta mil pesos ($ 50.000) no están obligadas por las normas de este Capítulo, pero en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen las obligaciones establecidas en el artículo anterior y la de suministrar la asistencia de que trata el ordinal 1o. del artículo 206, hasta por seis (6) meses.
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