Artículo 222 del Código Sustantivo del Trabajo
Revision de la calificacion
Texto vigente del artículo 222 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Titulo VIII. Prestaciones patronales comunes
- Capitulo II. Accidentes de trabajo y enfermedades
ARTICULO 222. REVISION DE LA CALIFICACION. Dentro de los tres (3) años subsiguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional, y en caso de incapacidad permanente parcial, el trabajador puede solicitar la revisión de la calificación de la incapacidad si ésta se ha agravado, a efecto de obtener el aumento de la prestación que corresponda al grado de agravación de la incapacidad primitivamente fijada.
En esta sección
Capitulo II. Accidentes de trabajo y enfermedades
- Art. 216Culpa del empleador
- Art. 217Calificacion de incapacidades
- Art. 218Salario base para las prestaciones
- Art. 219Seguro por riesgos profesionales
- Art. 220Aviso al juez sobre la ocurrencia del accidente
- Art. 221Aviso que debe dar el accidentado
- Art. 222Revision de la calificacion
- Art. 223Exoneracion de pago
- Art. 224Empresas de capital inferior a diez mil pesos ($10,000)
- Art. 225Empresas de capital mayor de diez mil pesos ($10,000) y menos de cincuenta mil pesos ($50,000)
- Art. 226Empresas de capital mayor de cincuenta mil pesos ($50,000) y menor de ciento veiticinco mil pesos ($125,000)
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