Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 218 del Código Sustantivo del Trabajo

Salario base para las prestaciones

Texto vigente del artículo 218 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VIII. Prestaciones patronales comunes
  2. Capítulo II. Accidentes de trabajo y enfermedades

ARTICULO 218. SALARIO BASE PARA LAS PRESTACIONES.

1. Para el pago de las prestaciones en dinero establecida en este Capítulo, debe tomarse en cuenta el salario que tenga asignado el trabajador en el momento de realizarse el accidente o de diagnosticarse la enfermedad.

2. Si el salario no fuere fijo, se toma en cuenta el promedio de lo devengado por el trabajador en el año de servicios anterior al accidente o la enfermedad, o todo el tiempo de trabajo si fuere menor.

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