Artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo
Obligación de adoptarlo
Texto vigente del artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IV. Reglamento de trabajo y mantenimiento del orden en el establecimiento
- Capítulo I. Reglamento
ARTICULO 105. OBLIGACION DE ADOPTARLO.
1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
2. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el empleador ocupe más de diez (10) trabajadores.
En esta sección
Capítulo I. Reglamento
- Art. 104Definición
- Art. 105Obligación de adoptarlo
- Art. 106Elaboración
- Art. 107Efecto jurídico
- Art. 108Contenido
- Art. 109Clausulas ineficaces
- Art. 110Normas excluidas
- Art. 111Sanciones disciplinarias
- Art. 112Suspensión del trabajo
- Art. 113Multas
- Art. 114Sanciones no previstas
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