Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo

Obligación de adoptarlo

Texto vigente del artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IV. Reglamento de trabajo y mantenimiento del orden en el establecimiento
  2. Capítulo I. Reglamento

ARTICULO 105. OBLIGACION DE ADOPTARLO.

1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.

2. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el empleador ocupe más de diez (10) trabajadores.

En esta sección

Capítulo I. Reglamento

  1. Art. 104Definición
  2. Art. 105Obligación de adoptarlo
  3. Art. 106Elaboración
  4. Art. 107Efecto jurídico
  5. Art. 108Contenido
  6. Art. 109Clausulas ineficaces
  7. Art. 110Normas excluidas
  8. Art. 111Sanciones disciplinarias
  9. Art. 112Suspensión del trabajo
  10. Art. 113Multas
  11. Art. 114Sanciones no previstas
Ver el índice completo del Código Sustantivo del Trabajo

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.