Artículo 103C del Código Sustantivo del Trabajo
Protección al trabajo femenino rural y campesino
Texto vigente del artículo 103C del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. Contrato de trabajo con determinados trabajadores
- Capítulo VI. Choferes de servicio familiar
ARTÍCULO 103C. PROTECCIÓN AL TRABAJO FEMENINO RURAL Y CAMPESINO. El trabajo de la mujer rural y campesina será especialmente protegido, y se deberá reconocer la dimensión productiva, social y comunitaria de su trabajo.
Deberán ser remuneradas por el trabajo que realizan en la preparación de alimentos, el cuidado de personas, animales y de cultivos, y las demás que desarrollen de manera subordinada, en relación con sus empleadores.
El Ministerio del Trabajo reglamentará la forma en que la mujer rural y campesina accederá al sistema de seguridad social integral cuando no lo hagan de manera contributiva. Para ello deberá reconocer los riesgos ocupacionales a los que se encuentran expuestas, teniendo en cuenta sus particularidades biológicas y sociales, y las múltiples jornadas de trabajo, incluyendo aquellas relacionadas con el cuidado de familias, personas enfermas, personas con discapacidad y otras.
El Gobierno nacional y los empleadores velarán por eliminar cualquier forma de discriminación o explotación».
PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo implementará mecanismos de sensibilización dirigidos a las mujeres rurales y campesinas, con el fin de facilitar la comprensión y el ejercicio pleno de sus derechos laborales.
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