Artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo: Publicacion

Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo

Publicacion

  1. Titulo IV. Reglamento de trabajo y mantenimiento del orden en el establecimiento
  2. Capitulo I. Reglamento

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 120. PUBLICACION. Una vez cumplida la obligación del artículo 119 del presente Código, el empleador debe publicar el reglamento de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en carácter legible, en dos (2) sitios distintos y a través de medio virtual, al cual los trabajadores deberán poder acceder en cualquier momento. Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos, salvo que se hiciere la publicación del reglamento a través de medio virtual, caso en el cual no se requerirá efectuar varias publicaciones físicas.

Adicionalmente, el empleador podrá cargar el reglamento de trabajo en la página web de la empresa, si cuenta con una, o enviarlo a los trabajadores por cualquier canal digital de su propiedad, como el correo electrónico, dejando constancia de dicha actuación.

En esta sección

Capitulo I. Reglamento

  1. Art. 115Procedimiento para sanciones
  2. Art. 116Aprobacion y procedimiento
  3. Art. 117Forma de presentacion
  4. Art. 118Investigacion
  5. Art. 119Objeciones
  6. Art. 120Publicacion
  7. Art. 121Vigencia
  8. Art. 122Prueba de la publicacion
  9. Art. 123Plazo para la presentacion
  10. Art. 124Revision
  11. Art. 125Procedimiento de revision
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