Artículo 482 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 482 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título VII. Vigilancia y control epidemiologico
ARTICULO 482. Para solicitar datos o efectuar procedimientos relacionados con investigaciones en el campo de la salud, cualquier persona o institución requiere de autorización previa del Ministerio de Salud o la entidad delegada al efecto.
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