Artículo 479 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 479 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título VII. Vigilancia y control epidemiologico
ARTICULO 479. La información epidemiológica servirá para actualizar el diagnóstico y divulgar el conocimiento de la situación de salud de la comunidad, para promover la reducción y la prevención del daño en la salud.
Hospital César Uribe Piedrahita:
2026:
Resolución 139 de 2026, por medio de la cual se integran y se actualiza la conformación del Comité de Vigilancia Epidemiológica Intrahospitalaria y de Estadísticas Vitales en la E.S.E Hospital César Uribe Piedrahita y se adopta su reglamento
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