Artículo 480 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 480 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título VII. Vigilancia y control epidemiologico
ARTICULO 480. la información epidemiológica es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, residentes o establecidas en el territorio nacional, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad que reglamente el Ministerio de Salud.
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