Artículo 129 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 129 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título III. Salud ocupacional
ARTICULO 129. El tratamiento y la disposición de los residuos que contengan sustancias tóxicas, deberán realizarse por procedimientos que no produzcan riegos para la salud de los trabajadores y contaminación del ambiente, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ley y demás disposiciones sobre la materia.
DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS – PLAGUICIDAS – ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS.
SUSTANCIAS PELIGROSAS.
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