Artículo 124 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 124 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título III. Salud ocupacional
ARTICULO 124. El Ministerio de Salud reglamentará la dotación, el uso y conservación de los equipos de protección personal.
De la medicina preventiva y saneamiento básico.
Medicina preventiva.
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