Artículo 130 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 130 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título III. Salud ocupacional
ARTICULO 130. En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición de sustancias peligrosas deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Salud.
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