Artículo 122 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 122 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título III. Salud ocupacional
ARTICULO 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.