Artículo 125 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 125 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título III. Salud ocupacional
ARTICULO 125. Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores. Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica.
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