Artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Oportunidad y trámite de las nulidades
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Actuación
- Capítulo V. Nulidades
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 93. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE DE LAS NULIDADES. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella.
La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrá también alegarse como excepción en la ejecución de la sentencia.
Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo, en la diligencia de entrega o incluso con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores o por cualquier otra causa legal.
El juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias.
La nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, sólo beneficiará a quien la haya invocado. Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio.
En esta sección
Capítulo V. Nulidades
- Art. 92Causales de nulidad
- Art. 93Oportunidad y trámite de las nulidades
- Art. 94Requisitos para alegar la nulidad
- Art. 95Efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada
- Art. 96Saneamiento de la nulidad
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