Artículo 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Irreversibilidad del proceso
Texto vigente del artículo 91 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Actuación
- Capítulo IV. Incidentes
ARTÍCULO 91. IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO. Las partes, los terceros intervinientes y sucesores de que trata este código tomarán el proceso en el estado en que se halle en el momento de su intervención o comparecencia, garantizando los derechos aquí consagrados.
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