Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Traslados

Texto vigente del artículo 82 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Actuación
  3. Capítulo I. Disposiciones varias

ARTÍCULO 82. TRASLADOS. Cualquier traslado que deba surtirse en audiencia se cumplirá permitiéndole a la parte respectiva que haga uso de la palabra.

Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia se realizará por estados, por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. El término correrá desde el día siguiente a la notificación por estados.

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