Artículo 79 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Idioma
Texto vigente del artículo 79 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Actuación
- Capítulo I. Disposiciones varias
ARTÍCULO 79. IDIOMA. En todo proceso laboral se empleará el idioma castellano.
No obstante, los operadores judiciales autorizados por los instrumentos legales y/o que dominen las lenguas y dialectos de los grupos étnicos, oficiales en sus territorios, realizarán audiencias empleando tales expresiones lingüísticas, a solicitud de las partes. El juez designará a un servidor, auxiliar de la justicia o particular para que preste la función de intérprete, quien tomará posesión para ese encargo en la misma audiencia. Cuando sea necesario, de oficio o a petición de parte, se hará la traducción correspondiente. En todo caso, el juez deberá velar porque lo anterior no se utilice como un medio de dilación del proceso.
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