Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 79 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Idioma

Texto vigente del artículo 79 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Actuación
  3. Capítulo I. Disposiciones varias

ARTÍCULO 79. IDIOMA. En todo proceso laboral se empleará el idioma castellano.

No obstante, los operadores judiciales autorizados por los instrumentos legales y/o que dominen las lenguas y dialectos de los grupos étnicos, oficiales en sus territorios, realizarán audiencias empleando tales expresiones lingüísticas, a solicitud de las partes. El juez designará a un servidor, auxiliar de la justicia o particular para que preste la función de intérprete, quien tomará posesión para ese encargo en la misma audiencia. Cuando sea necesario, de oficio o a petición de parte, se hará la traducción correspondiente. En todo caso, el juez deberá velar porque lo anterior no se utilice como un medio de dilación del proceso.

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