Artículo 78 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Firmas
Texto vigente del artículo 78 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Actuación
- Capítulo I. Disposiciones varias
ARTÍCULO 78. FIRMAS. En todos sus actos escritos, los funcionarios y empleados judiciales deberán usar firma acompañada de antefirma. También podrán usar firma electrónica o digital, de conformidad con las normas correspondientes.
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