Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 330 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Vigencia y régimen de transición

Texto vigente del artículo 330 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. Aspectos varios
  2. Capítulo VII. Vigencia, transición y derogatorias

ARTÍCULO 330. VIGENCIA Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El presente código entrará en vigencia un (1) año después de su publicación. Todos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de este código se continuarán tramitando por las normas procesales anteriores.

PARÁGRAFO 1o. Quienes sean nombrados como jueces y magistrados deberán ser, como mínimo, especialistas o expertos en derecho del trabajo o en seguridad social.

PARÁGRAFO 2o. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla» dentro del año siguiente a la expedición de esta ley, elaborará e implementará un plan de formación para funcionarios, empleados judiciales y abogados litigantes sobre el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En esta sección

Capítulo VII. Vigencia, transición y derogatorias

  1. Art. 330Vigencia y régimen de transición
  2. Art. 331Derogatoria
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