Artículo 330 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Vigencia y régimen de transición
Texto vigente del artículo 330 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. Aspectos varios
- Capítulo VII. Vigencia, transición y derogatorias
ARTÍCULO 330. VIGENCIA Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El presente código entrará en vigencia un (1) año después de su publicación. Todos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de este código se continuarán tramitando por las normas procesales anteriores.
PARÁGRAFO 1o. Quienes sean nombrados como jueces y magistrados deberán ser, como mínimo, especialistas o expertos en derecho del trabajo o en seguridad social.
PARÁGRAFO 2o. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla» dentro del año siguiente a la expedición de esta ley, elaborará e implementará un plan de formación para funcionarios, empleados judiciales y abogados litigantes sobre el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En esta sección
Capítulo VII. Vigencia, transición y derogatorias
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