Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 328 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Principio de tutela judicial efectiva

Texto vigente del artículo 328 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. Aspectos varios
  2. Capítulo VI. Otros principios

ARTÍCULO 328. PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Las partes del proceso tendrán derecho a un proceso judicial desarrollado con las garantías propias del debido proceso, juez natural, imparcial e independiente y a que se profiera decisión en un término razonable, debidamente motivada y fundamentada.

Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado.

En esta sección

Capítulo VI. Otros principios

  1. Art. 328Principio de tutela judicial efectiva
  2. Art. 329Principio de gratuidad
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