Artículo 329 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Principio de gratuidad
Texto vigente del artículo 329 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. Aspectos varios
- Capítulo VI. Otros principios
ARTÍCULO 329. PRINCIPIO DE GRATUIDAD. El servicio de justicia que presta el Estado será gratuito en los procesos que regula este código, sin perjuicio de las costas procesales que se fijen de conformidad con la ley.
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