Artículo 323 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Renuncia a la prescripción

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 323 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Renuncia a la prescripción

  1. Libro cuarto. Aspectos varios
  2. Capítulo II. Prescripción

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 323. RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN. La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.

Se renuncia tácitamente, cuando el que puede alegarla no la propone como excepción o manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del acreedor.

En esta sección

Capítulo II. Prescripción

  1. Art. 317Prescripción
  2. Art. 318Interrupción judicial
  3. Art. 319Interrupción del acreedor
  4. Art. 320Interrupción del deudor
  5. Art. 321Suspensión de la prescripción
  6. Art. 322Efectos de la suspensión de la prescripción
  7. Art. 323Renuncia a la prescripción
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