Artículo 323 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Renuncia a la prescripción
- Libro cuarto. Aspectos varios
- Capítulo II. Prescripción
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 323. RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN. La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.
Se renuncia tácitamente, cuando el que puede alegarla no la propone como excepción o manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del acreedor.
En esta sección
Capítulo II. Prescripción
- Art. 317Prescripción
- Art. 318Interrupción judicial
- Art. 319Interrupción del acreedor
- Art. 320Interrupción del deudor
- Art. 321Suspensión de la prescripción
- Art. 322Efectos de la suspensión de la prescripción
- Art. 323Renuncia a la prescripción
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