Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 317 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Prescripción

Texto vigente del artículo 317 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones.

  1. Libro cuarto. Aspectos varios
  2. Capítulo II. Prescripción

ARTÍCULO 317. PRESCRIPCIÓN. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres (3) años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidos en el código.

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