Artículo 317 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Prescripción
Texto vigente del artículo 317 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones.
- Libro cuarto. Aspectos varios
- Capítulo II. Prescripción
ARTÍCULO 317. PRESCRIPCIÓN. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres (3) años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidos en el código.
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