Artículo 321 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Suspensión de la prescripción
Texto vigente del artículo 321 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. Aspectos varios
- Capítulo II. Prescripción
ARTÍCULO 321. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría.
No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista, y en los demás eventos previstos en este código.
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