Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 289 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Contestación

Texto vigente del artículo 289 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Los procesos
  2. Título segundo. Proceso monitorio
  3. Capítulo único. Proceso monitorio del trabajo y la seguridad social

ARTÍCULO 289. CONTESTACIÓN. La contestación del requerimiento deberá incluir:

1. El nombre del deudor demandado, su domicilio y dirección física y electrónica; los de su representante o su apoderado en caso de no comparecer por sí mismo.

2. Un pronunciamiento expreso sobre las razones concretas que le sirven de sustento para negar total o parcialmente la deuda reclamada.

3. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba en que sustenta su oposición.

PARÁGRAFO. No procederá la intervención de terceros, la formulación de excepciones previas, demanda de reconvención, el emplazamiento del demandado, el nombramiento de curador ad litem, recurso de apelación contra la sentencia ni el grado jurisdiccional de consulta.

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