Artículo 288 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Requerimiento de pago
Texto vigente del artículo 288 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Los procesos
- Título segundo. Proceso monitorio
- Capítulo único. Proceso monitorio del trabajo y la seguridad social
ARTÍCULO 288. REQUERIMIENTO DE PAGO. Si la demanda cumple los requisitos del artículo anterior, el juez requerirá al deudor para que en el plazo de cinco (5) días cumpla la obligación o exponga en la contestación de la demanda las razones concretas que le sirven de sustento para negarla total o parcialmente.
El auto que contiene el requerimiento de pago no admite recurso alguno, se notificará personalmente al deudor; y contendrá la advertencia de que, si no procede al pago de la obligación adeudada o no justifica su renuencia, se dictará sentencia en la que se condenará al pago de la suma reclamada, junto con los intereses que se causen hasta el cumplimiento total de la obligación.
Si el deudor satisface la obligación en su totalidad, se declarará terminado el proceso por pago.
En esta sección
Capítulo único. Proceso monitorio del trabajo y la seguridad social
- Art. 286Proceso monitorio del trabajo y la seguridad social
- Art. 287Contenido de la demanda
- Art. 288Requerimiento de pago
- Art. 289Contestación
- Art. 290Trámite posterior al requerimiento
- Art. 291Medidas cautelares
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