Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 286 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Proceso monitorio del trabajo y la seguridad social

Texto vigente del artículo 286 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Los procesos
  2. Título segundo. Proceso monitorio
  3. Capítulo único. Proceso monitorio del trabajo y la seguridad social

ARTÍCULO 286. PROCESO MONITORIO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Quien pretenda el pago de una obligación determinada y exigible, originada en una relación de trabajo o de la seguridad social, cualquiera sea su naturaleza, cuya cuantía no exceda los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), podrá promover el proceso monitorio, con sujeción a las disposiciones contenidas en el presente capítulo.

PARÁGRAFO. Se podrá presentar de manera virtual o verbal, en donde se exigirán los requisitos del artículo 287 de este código.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.

Artículos recomendados

Abogados recomendados

Ver todos

Guerrero Abogados

Medellín, Bogotá y virtual

5,0729 reseñas

Insolvencia, hábeas data y familia

Visitar sitio web

Mabel Sepúlveda

Bogotá, Medellín y virtual

5,0518 reseñas

Sucesiones, patrimonio y tributario

Visitar sitio web

Remates Judiciales Colombia

Cobertura nacional

5,0415 reseñas

Remates de inmuebles y vehículos

Visitar sitio web

Abogados en Pereira

Pereira, Risaralda

4,9483 reseñas

Civil, familia, laboral y empresas

Visitar sitio web

Normas del directorio

Ver todas

Constitución, códigos, leyes y decretos vigentes de Colombia, con cada artículo en su propia página para leerlo, citarlo y compartirlo.

La información de este sitio es de carácter informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la consulta de la publicación oficial en el Diario Oficial.

Explorar

Recursos

Legal