Artículo 286 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Proceso monitorio del trabajo y la seguridad social
Texto vigente del artículo 286 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Los procesos
- Título segundo. Proceso monitorio
- Capítulo único. Proceso monitorio del trabajo y la seguridad social
ARTÍCULO 286. PROCESO MONITORIO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Quien pretenda el pago de una obligación determinada y exigible, originada en una relación de trabajo o de la seguridad social, cualquiera sea su naturaleza, cuya cuantía no exceda los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), podrá promover el proceso monitorio, con sujeción a las disposiciones contenidas en el presente capítulo.
PARÁGRAFO. Se podrá presentar de manera virtual o verbal, en donde se exigirán los requisitos del artículo 287 de este código.
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