Artículo 250 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Acumulación de fallos
Texto vigente del artículo 250 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Medios de impugnación
- Capítulo VII. Casación
ARTÍCULO 250. ACUMULACIÓN DE FALLOS. A juicio de la Sala de Casación, podrán acumularse y ser decididos en una misma sentencia varios asuntos. De ello se dejará constancia en la respectiva sentencia, cuyo texto será incorporado en cada uno de los procesos. Para efectos de la estadística judicial, la sentencia así proferida contará como el número plural de fallos acumulados.
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