Artículo 244 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Requisitos de la demanda de casación
Texto vigente del artículo 244 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Medios de impugnación
- Capítulo VII. Casación
ARTÍCULO 244. REQUISITOS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN. La demanda de casación deberá contener:
1. La designación de las partes, una síntesis de los hechos materia de litigio, las pretensiones y decisiones de instancia.
2. La indicación de la sentencia impugnada;
3. La declaración del alcance de la impugnación;
4. Las causales de casación y la indicación de las normas jurídicas de derecho sustancial que se estiman violadas.
Será suficiente señalar cualquier norma jurídica de derecho sustancial que debiendo ser la base esencial del fallo impugnado se considere transgredida, sin que sea necesario integrar una proposición jurídica completa.
5. Los cargos en que se fundamenta la acusación, de manera separada, con expresión de las razones en las que se fundamentan, en forma clara, precisa y sucinta, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Tratándose de violación directa de la ley sustancial, el cargo se circunscribirá a la cuestión jurídica, sin comprender ni extenderse a la materia probatoria.
b) En caso de que la acusación se dirija por violación indirecta, no podrán plantearse aspectos fácticos que no fueron debatidos en la instancia, para tal efecto podrá argumentar la existencia de errores de derecho o errores manifiestos de hecho:
Cuando se trate de la causal 5ª del artículo atinente a los motivos de casación, se indicarán las normas probatorias que se consideran violadas, con una explicación sucinta de la forma en que se infringieron.
Si se invoca un error de hecho manifiesto, deberán singularizarse con precisión y claridad las pruebas que se consideran omitidas o mal valoradas, además, el recurrente deberá demostrar el error y señalar su incidencia en la decisión.
c) Cuando la transgresión de normas procesales conlleva a la infracción de normas sustanciales, el recurrente acusará la violación medio de dichos preceptos que podrá derivar en violaciones por la vía directa o indirecta de normas sustanciales.
PARÁGRAFO. En ningún caso, la demanda de casación podrá sustentarse únicamente en pruebas testimoniales.
En esta sección
Capítulo VII. Casación
- Art. 239Sentencias susceptibles del recurso
- Art. 240Trámite para la selección de las sentencias remitidas por los tribunales
- Art. 241Causales o motivos del recurso
- Art. 242Selección en el trámite del recurso de casación
- Art. 243Interposición, concesión y sustentación del recurso
- Art. 244Requisitos de la demanda de casación
- Art. 245Planteamiento de la casación
- Art. 246Justiprecio del interés económico para recurrir y concesión del recurso
- Art. 247Trámite del recurso
- Art. 248Audiencia
- Art. 249Decisión del recurso de casación
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