Artículo 246 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Justiprecio del interés económico para recurrir y concesión del recurso
Texto vigente del artículo 246 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Medios de impugnación
- Capítulo VII. Casación
ARTÍCULO 246. JUSTIPRECIO DEL INTERÉS ECONÓMICO PARA RECURRIR Y CONCESIÓN DEL RECURSO. Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. El recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el tribunal decidirá de plano sobre la concesión.
Publicidad
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
Artículos recomendados
Publicidad