Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 229 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Efectos en que se concede la apelación

Texto vigente del artículo 229 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Medios de impugnación
  3. Capítulo III. Recurso de apelación

ARTÍCULO 229. EFECTOS EN QUE SE CONCEDE LA APELACIÓN. La apelación se concederá conforme a las siguientes reglas:

1. De las sentencias en el efecto suspensivo. En este caso la competencia del juez de primera instancia se suspenderá desde la ejecutoria del auto que la concede hasta que se notifique el de obedecimiento a lo resuelto por el superior.

Si la apelación se interpone de forma parcial, lo no impugnado hará tránsito a cosa juzgada, salvo en los siguientes casos: a) cuando los asuntos que no fueron objeto de inconformidad dependan de las materias controvertidas; b) cuando sean susceptibles de consulta; y c) si la contraparte también hubiese apelado.

Bajo las mismas reglas del inciso anterior, si la apelación tiene por objeto obtener más de lo concedido en la providencia recurrida, podrá pedirse el cumplimiento de lo que esta hubiere reconocido.

Sin embargo, el inferior conservará competencia para conocer de todo lo relacionado con medidas cautelares.

El auto que conceda el recurso de apelación parcial deberá indicar las decisiones que quedan ejecutoriadas.

2. De los autos en el efecto devolutivo. En este caso no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso, salvo que la providencia recurrida impida la continuación del proceso o implique su terminación, caso en el cual se concederá en el efecto suspensivo.

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