Artículo 231 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Procedencia de la consulta
Texto vigente del artículo 231 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Medios de impugnación
- Capítulo IV. Grado jurisdiccional de consulta
ARTÍCULO 231. PROCEDENCIA DE LA CONSULTA. Además de los anteriores recursos existirá un grado de jurisdicción denominado de consulta.
Serán necesariamente consultadas ante el superior, si no fueren apeladas total o lo fueren parcialmente, las siguientes sentencias:
1. Las totalmente adversas a los intereses del trabajador, pensionado, afiliado, beneficiario o usuario del Sistema de Seguridad Social.
2. Las adversas a La Nación, al departamento o al municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que La Nación sea garante.
3. Las que declaren la ilegalidad en los procesos de calificación de la huelga.
4. Las adversas al trabajador en calidad de demandado en los procesos especiales de fuero.
5. Las meramente declarativas.
6. Las que nieguen el reconocimiento y pago de honorarios.
7. Los fallos inhibitorios.
PARÁGRAFO. Mientras no se surta el grado jurisdiccional de consulta, la providencia no quedará ejecutoriada.
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