Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 227 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Recurso de reposición

Texto vigente del artículo 227 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Medios de impugnación
  3. Capítulo II. Recurso de reposición

ARTÍCULO 227. RECURSO DE REPOSICIÓN. Procedencia, oportunidad y decisión. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, proferidos por el juez o salas de decisión, excepto los que resuelvan un recurso de apelación o una queja. Tampoco será procedente el recurso de reposición contra el auto que decide el recurso, salvo que contenga puntos novedosos.

El recurso de reposición debe ser interpuesto, sustentado y resuelto en la misma audiencia en la que se haya proferido el auto, previo traslado a los no recurrentes.

Si el auto es proferido por fuera de audiencia, el recurso de reposición debe ser interpuesto y sustentado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado electrónico que será enviado al correo electrónico institucional del juzgado o de la secretaría de la sala correspondiente y de manera simultánea al correo electrónico de los demás sujetos procesales.

Previo traslado por secretaría, se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes.

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