Artículo 132 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Pruebas de oficio
Texto vigente del artículo 132 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Actuación
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 132. PRUEBAS DE OFICIO. Además de las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, el juez en cualquier estado del proceso y antes de proferir sentencia, deberá ordenar a costa de una de las partes o de ambas, la práctica de todas aquellas que a su juicio sean útiles y necesarias para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos, en consideración a su disponibilidad y facilidad.
El juez tomará las medidas que se requieran para garantizar su contradicción.
La providencia que decrete pruebas de oficio no admite recurso.
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