Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 132 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Pruebas de oficio

Texto vigente del artículo 132 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Actuación
  3. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 132. PRUEBAS DE OFICIO. Además de las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, el juez en cualquier estado del proceso y antes de proferir sentencia, deberá ordenar a costa de una de las partes o de ambas, la práctica de todas aquellas que a su juicio sean útiles y necesarias para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos, en consideración a su disponibilidad y facilidad.

El juez tomará las medidas que se requieran para garantizar su contradicción.

La providencia que decrete pruebas de oficio no admite recurso.

Publicidad

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.

Artículos recomendados

Publicidad

Abogados recomendados

Ver todos

Guerrero Abogados

Medellín, Bogotá y virtual

5,0729 reseñas

Insolvencia, hábeas data y familia

Visitar sitio web

Mabel Sepúlveda

Bogotá, Medellín y virtual

5,0518 reseñas

Sucesiones, patrimonio y tributario

Visitar sitio web

Remates Judiciales Colombia

Cobertura nacional

5,0415 reseñas

Remates de inmuebles y vehículos

Visitar sitio web

Abogados en Pereira

Pereira, Risaralda

4,9483 reseñas

Civil, familia, laboral y empresas

Visitar sitio web

Normas del directorio

Ver todas

Constitución, códigos, leyes y decretos vigentes de Colombia, con cada artículo en su propia página para leerlo, citarlo y compartirlo.

La información de este sitio es de carácter informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la consulta de la publicación oficial en el Diario Oficial.

Explorar

Recursos

Legal