Artículo 127 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Necesidad de la prueba
Texto vigente del artículo 127 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Actuación
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 127. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, atendiendo en todo caso, los enfoques diferenciales. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.