Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 130 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Medios de prueba

Texto vigente del artículo 130 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Actuación
  3. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 130. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualquier otro medio que sea útil para la formación del convencimiento del juez.

El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales.

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