Artículo 362 del Código Penal
Perturbación de instalación nuclear o radiactiva
Texto vigente del artículo 362 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XII. Delitos contra la seguridad pública
- Capítulo II. De los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones
ARTÍCULO 362. PERTURBACIÓN DE INSTALACIÓN NUCLEAR O RADIACTIVA. El que por cualquier medio ponga en peligro el normal funcionamiento de instalación nuclear o radiactiva, incurrirá en prisión de cuarenta ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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