Artículo 351 del Código Penal
Daño en obras de utilidad social
Texto vigente del artículo 351 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XII. Delitos contra la seguridad pública
- Capítulo II. De los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones
ARTÍCULO 351. DAÑO EN OBRAS DE UTILIDAD SOCIAL. El que dañe total o parcialmente obra destinada a la captación, conducción, embalse, almacenamiento, tratamiento o distribución de aguas, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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