Artículo 355 del Código Penal
Pánico
Texto vigente del artículo 355 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XII. Delitos contra la seguridad pública
- Capítulo II. De los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones
ARTÍCULO 355. PANICO. El que por cualquier medio suscite pánico en lugar público, abierto al público o en transporte colectivo, incurrirá en multa.
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