Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 355 del Código Penal

Pánico

Texto vigente del artículo 355 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título XII. Delitos contra la seguridad pública
  3. Capítulo II. De los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones

ARTÍCULO 355. PANICO. El que por cualquier medio suscite pánico en lugar público, abierto al público o en transporte colectivo, incurrirá en multa.

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