Artículo 353 del Código Penal
Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial
Texto vigente del artículo 353 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XII. Delitos contra la seguridad pública
- Capítulo II. De los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones
ARTÍCULO 353. PERTURBACIÓN EN SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, COLECTIVO U OFICIAL. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capítulo II. De los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones
- Art. 350Incendio
- Art. 351Daño en obras de utilidad social
- Art. 352Provocación de inundación o derrumbe
- Art. 353Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial
- Art. 353AObstrucción a vías públicas que afecten el orden público
- Art. 353BCircunstancias de agravación punitiva
- Art. 354Siniestro o daño de nave
- Art. 355Pánico
- Art. 356Disparo de arma de fuego contra vehículo
- Art. 356AQuien teniendo permiso para el porte o tenencia de armas de fuego la dispare sin que obre la…
- Art. 357Daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustibles
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