Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 353 del Código Penal

Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial

Texto vigente del artículo 353 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título XII. Delitos contra la seguridad pública
  3. Capítulo II. De los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones

ARTÍCULO 353. PERTURBACIÓN EN SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, COLECTIVO U OFICIAL. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capítulo II. De los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones

  1. Art. 350Incendio
  2. Art. 351Daño en obras de utilidad social
  3. Art. 352Provocación de inundación o derrumbe
  4. Art. 353Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial
  5. Art. 353AObstrucción a vías públicas que afecten el orden público
  6. Art. 353BCircunstancias de agravación punitiva
  7. Art. 354Siniestro o daño de nave
  8. Art. 355Pánico
  9. Art. 356Disparo de arma de fuego contra vehículo
  10. Art. 356AQuien teniendo permiso para el porte o tenencia de armas de fuego la dispare sin que obre la…
  11. Art. 357Daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustibles
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