Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 29 del Código Penal

Autores

Texto vigente del artículo 29 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte general
  2. Título III
  3. Capítulo único. De la conducta punible

ARTÍCULO 29. AUTORES. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento.

Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.

También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.

El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible.

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