Artículo 21 del Código Penal
Modalidades de la conducta punible
- Parte general
- Título III
- Capítulo único. De la conducta punible
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 21. MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE. La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.
En esta sección
Capítulo único. De la conducta punible
- Art. 19Delitos y contravenciones
- Art. 20Servidores públicos
- Art. 21Modalidades de la conducta punible
- Art. 22Dolo
- Art. 23Culpa
- Art. 24La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención…
- Art. 25Acción y omisión
- Art. 26Tiempo de la conducta punible
- Art. 27Tentativa
- Art. 28Concurso de personas en la conducta punible
- Art. 29Autores
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