Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 26 del Código Penal

Tiempo de la conducta punible

Texto vigente del artículo 26 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte general
  2. Título III
  3. Capítulo único. De la conducta punible

ARTÍCULO 26. TIEMPO DE LA CONDUCTA PUNIBLE. La conducta punible se considera realizada en el tiempo de la ejecución de la acción o en aquél en que debió tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro el del resultado.

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