Artículo 28 del Código Penal
Concurso de personas en la conducta punible
Texto vigente del artículo 28 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título III
- Capítulo único. De la conducta punible
ARTÍCULO 28. CONCURSO DE PERSONAS EN LA CONDUCTA PUNIBLE. Concurren en la realización de la conducta punible los autores y los partícipes.
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