Artículo 188D del Código Penal
Uso de niñas, niños y adolescentes en la comisión de delitos
Texto vigente del artículo 188D del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título III. Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Capítulo V. De los delitos contra la autonomía personal
ARTÍCULO 188D. USO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA COMISIÓN DE DELITOS. El que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva oinstrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o promuevadicha utilización, constreñimiento, inducción, o participe de cualquiermodo en las conductas descritas, incurrirá por este solo hecho, enprisión de dieciocho (18) a treinta (30) años.
El consentimiento dado por las niñas, niños o adolescentes menores de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal ni criminalización.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si se trata de persona menor de 14 años de edad.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad en los mismos eventos agravación del artículo 188C.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el uso de niñas, niños y adolescentes les involucre con grupos armados o estructuras criminales.
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