Artículo 182A del Código Penal
Constreñimiento ilegal por parte de miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados
- Parte especial de los delitos en particular
- Título III. Delitos contra la libertad individual y otras garantias
- Capítulo V. De los delitos contra la autonomia personal
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 182A. CONSTREÑIMIENTO ILEGAL POR PARTE DE MIEMBROS DE GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS. Los miembros, testaferros o colaboradores de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, que mediante constreñimiento impidan u obstaculicen el avance de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), establecidos en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, así como cualquier otra actividad para la implementación del Acuerdo Final, incurrirán en prisión de cuatro (4) a seis (6) años.
En esta sección
Capítulo V. De los delitos contra la autonomia personal
- Art. 178Tortura
- Art. 179Circunstancias de agravación punitiva
- Art. 180Desplazamiento forzado
- Art. 181Circunstancias de agravación punitiva
- Art. 182Constreñimiento ilegal
- Art. 182AConstreñimiento ilegal por parte de miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados
- Art. 183Circunstancias de agravación punitiva
- Art. 184Constreñimiento para delinquir
- Art. 185Circunstancias de agravación punitiva
- Art. 185AIntimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca
- Art. 186Fraudulenta internación en asilo, clinica o establecimiento similar
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