Artículo 189 del Código Penal
Violación de habitación ajena
Texto vigente del artículo 189 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título III. Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Capítulo VI. Delitos contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo
ARTÍCULO 189. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA. El que se introduzca arbitraria, engañosa o clandestinamente en habitación ajena o en sus dependencias inmediatas, o que por cualquier medio indebido, escuche, observe, grabe, fotografíe o filme, aspectos de la vida domiciliaria de sus ocupantes, incurrirá en multa.
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