Artículo 573 del Código Penal Militar
Apreciación de la prueba documental
Texto vigente del artículo 573 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte IV. Prueba documental
ARTÍCULO 573. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. El juez apreciará el documento teniendo en cuenta los, siguientes criterios:
1. Que no haya sido alterado en su forma ni en su contenido.
2. Que permita obtener un conocimiento claro y preciso del hecho, declaración o atestación de verdad, que constituye su contenido.
3. Que dicho contenido sea conforme con lo que ordinariamente ocurre.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.