Artículo 565 del Código Penal Militar
- Parte IV. Prueba documental
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 565. Para los efectos de este Código se entienden por documentos, los siguientes:
1. Los textos manuscritos, mecanografiados o impresos.
2. Las grabaciones magnetofónicas.
3. Discos de todas las especies que contengan grabaciones.
4. Grabaciones fonópticas o videos.
5. Películas cinematográficas.
6. Grabaciones computacionales.
7. Mensajes de datos.
8. El télex, telefax y similares.
9. Fotografías.
10. Radiografías.
11. Ecografías.
12. Tomografías.
13. Electroencefalogramas.
14. Electrocardiogramas.
15. Cualquier otro objeto similar o análogo a los anteriores.
En esta sección
Parte IV. Prueba documental
- Art. 565Para los efectos de este Código se entienden por documentos, los siguientes: 1. Los textos…
- Art. 566Documento auténtico
- Art. 567Métodos de autenticación e identificación
- Art. 568Documentos procedentes del extranjero
- Art. 569Traducción de documentos
- Art. 570Presentación de documentos
- Art. 571Documentos anónimos
- Art. 572Empleo de los documentos en el juicio
- Art. 573Apreciación de la prueba documental
- Art. 574Criterio general
- Art. 575Excepciones a la regla de la mejor evidencia
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