Artículo 565 del Código Penal Militar

Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 565 del Código Penal Militar

  1. Parte IV. Prueba documental

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 565. Para los efectos de este Código se entienden por documentos, los siguientes:

1. Los textos manuscritos, mecanografiados o impresos.

2. Las grabaciones magnetofónicas.

3. Discos de todas las especies que contengan grabaciones.

4. Grabaciones fonópticas o videos.

5. Películas cinematográficas.

6. Grabaciones computacionales.

7. Mensajes de datos.

8. El télex, telefax y similares.

9. Fotografías.

10. Radiografías.

11. Ecografías.

12. Tomografías.

13. Electroencefalogramas.

14. Electrocardiogramas.

15. Cualquier otro objeto similar o análogo a los anteriores.

En esta sección

Parte IV. Prueba documental

  1. Art. 565Para los efectos de este Código se entienden por documentos, los siguientes: 1. Los textos…
  2. Art. 566Documento auténtico
  3. Art. 567Métodos de autenticación e identificación
  4. Art. 568Documentos procedentes del extranjero
  5. Art. 569Traducción de documentos
  6. Art. 570Presentación de documentos
  7. Art. 571Documentos anónimos
  8. Art. 572Empleo de los documentos en el juicio
  9. Art. 573Apreciación de la prueba documental
  10. Art. 574Criterio general
  11. Art. 575Excepciones a la regla de la mejor evidencia
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